Artículo 38 de Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas · Última reforma de referencia: 13-04-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38.- La Secretaría con base en los resultados de la inspección, podrá dictar medidas preventivas o de seguridad para corregir las irregularidades que se hubiesen encontrado, notificándolas al interesado y otorgándole un plazo para su realización. Dichas medidas tendrán la duración necesaria para la corrección de las irregularidades encontradas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.