Artículo 39 de Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas · Última reforma de referencia: 13-04-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39.- Cualquier persona que tenga conocimiento de violaciones a esta Ley, lo informará de inmediato a la Secretaría, para que ésta dentro del ámbito de sus atribuciones, tome las acciones correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.