Artículo 40 de Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas · Última reforma de referencia: 13-04-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40.- La Secretaría queda facultada para requerir la información que sea necesaria que le permita ubicar tuberías, instalaciones, estructuras o construcciones submarinas que por su naturaleza y que por las condiciones en que se encuentran, pudiesen ocasionar vertimientos.
La información que le sea proporcionada tendrá el carácter que conforme a la normatividad vigente le corresponda.
Sección II De las Infracciones y Sanciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.