Ley federal

Artículo 41 de Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas · Última reforma de referencia: 13-04-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 41.- Son infracciones a la presente Ley, las siguientes:

I. Omitir informar de vertimientos realizados por causas de fuerza mayor;

II. Incumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 27;

III. Actualizarse alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 54;

IV. Se incumplan las obligaciones previstas en el artículo 23;

V. No cumplir con los Acuerdos que conforme a esta Ley, expida la Secretaría;

VI. No cumplir con los términos especificados en el permiso de vertimiento;

VII. Abandonar un buque, aeronave, artefacto naval, estructura o plataforma, sin informar a la Secretaría oportunamente;

VIII. Efectuar vertimientos sin la autorización de la Secretaría;

IX. Efectuar vertimientos posteriores a una suspensión;

X. Efectuar vertimientos posteriores a una cancelación, y XI. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas?

Son infracciones a la presente Ley, las siguientes: I. Omitir informar de vertimientos realizados por causas de fuerza mayor; II. Incumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 27; III. Actualizarse alguno de…

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-04-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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