Artículo 41 de Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas · Última reforma de referencia: 13-04-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41.- Son infracciones a la presente Ley, las siguientes:
I. Omitir informar de vertimientos realizados por causas de fuerza mayor;
II. Incumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 27;
III. Actualizarse alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 54;
IV. Se incumplan las obligaciones previstas en el artículo 23;
V. No cumplir con los Acuerdos que conforme a esta Ley, expida la Secretaría;
VI. No cumplir con los términos especificados en el permiso de vertimiento;
VII. Abandonar un buque, aeronave, artefacto naval, estructura o plataforma, sin informar a la Secretaría oportunamente;
VIII. Efectuar vertimientos sin la autorización de la Secretaría;
IX. Efectuar vertimientos posteriores a una suspensión;
X. Efectuar vertimientos posteriores a una cancelación, y XI. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.