Artículo 419 de Ley de Vías Generales de Comunicación
Ley de Vías Generales de Comunicación · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 419.- Queda prohibido el funcionamiento de las estaciones de radiocomunicación de embarcaciones nacionales y extranjeras mientras éstas se encuentren fondeadas en puertos mexicanos donde operen estaciones dependientes de la Red Nacional, exceptuando los casos siguientes:
I.- Cuando sea necesario emitir o recibir señales de auxilio, y II.- Cuando por cualquier motivo no pueda efectuarse el desembarque de los pasajeros o tripulantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.