Artículo 420 de Ley de Vías Generales de Comunicación
Ley de Vías Generales de Comunicación · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 420.- Las estaciones de barcos nacionales y extranjeros fondeados en puertos mexicanos en donde no opere alguna instalación de la Red Nacional, podrán dar servicio comunicándose con dicha Red o con otros barcos que estén navegando o fondeados en costas mexicanas; pero el servicio internacional lo expedirán invariablemente por conducto de las estaciones nacionales.
LIBRO SEXTO Comunicaciones Postales Libro reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986 TITULO PRIMERO Correo en General Título adicionado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986 CAPITULO I Definición. Inviolabilidad de la correspondencia. Monopolio Capítulo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.