Artículo 30 de Ley de Vivienda
Ley de Vivienda · Última reforma de referencia: 14-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 30.- El Ejecutivo Federal determinará la forma de integración del Consejo, atendiendo principios de pluralidad y equidad, considerando el régimen federal del país y la representatividad de los sectores público, social y privado. El Consejo sesionará de manera ordinaria cuando menos una vez por semestre, y de manera extraordinaria cuando así se requiera.
El Consejo se integrará con:
I. El titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;
II. El titular de la Secretaría, quien fungirá como Coordinador General;
Fracción reformada DOF 14-05-2019 III. El titular de la Comisión;
Fracción reformada DOF 14-05-2019 IV. Representantes de los organismos de las entidades federativas de vivienda y del Sector Público Federal;
Fracción reformada DOF 14-05-2019 V. Representantes de los organismos empresariales dedicadas primordialmente a la edificación, promoción y producción de vivienda;
VI. Representantes de entidades de financiamiento, consultoría y titulación para la adquisición de suelo y vivienda;
Fracción reformada DOF 14-05-2019 VII. Representantes de instituciones y organizaciones de la sociedad civil y colegios de profesionistas, relacionados con la vivienda y los asentamientos humanos;
Fracción reformada DOF 14-05-2019 VIII. Representantes de universidades e instituciones de educación superior, relacionadas con la vivienda y los asentamientos humanos, y Fracción reformada DOF 14-05-2019 IX. Representantes de instituciones u organismos que apoyan y asesoran la producción social de vivienda.
Fracción adicionada DOF 14-05-2019 El Consejo definirá, con base en los principios de pluralidad y equidad, la participación mediante invitación respecto a los representantes incluidos en las fracciones V a IX de este artículo.
Párrafo adicionado DOF 14-05-2019
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.