Artículo 31 de Ley de Vivienda
Ley de Vivienda · Última reforma de referencia: 14-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 31.- La participación en el Consejo será a título honorífico, por lo que sus integrantes no percibirán retribución o contraprestación alguna.
CAPÍTULO V De la Comisión Intersecretarial de Vivienda
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.