Artículo 7o de Ley del Banco de México
Ley del Banco de México · Última reforma de referencia: 10-01-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 7o.- El Banco de México podrá llevar a cabo los actos siguientes:
I. Operar con valores;
II.- Otorgar crédito al Gobierno Federal, a las instituciones de crédito, así como al organismo descentralizado denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;
Fracción reformada DOF 19-01-1999 III. Otorgar crédito a las personas a que se refiere la fracción VI del artículo 3o.;
IV. Constituir depósitos en instituciones de crédito o depositarias de valores, del país o del extranjero;
V. Adquirir valores emitidos por organismos financieros internacionales o personas morales domiciliadas en el exterior, de los previstos en la fracción II del artículo 20;
VI. Emitir bonos de regulación monetaria;
VII. Recibir depósitos bancarios de dinero del Gobierno Federal, de entidades financieras del país y del exterior, de fideicomisos públicos de fomento económico y de los referidos en la fracción XI siguiente, de instituciones para el depósito de valores, así como de entidades de la administración pública federal cuando las leyes así lo dispongan;
VIII. Recibir depósitos bancarios de dinero de las personas a que se refiere la fracción VI del artículo 3o.;
IX. Obtener créditos de las personas a que se refiere la fracción VI del artículo 3o. y de entidades financieras del exterior, exclusivamente con propósitos de regulación cambiaria; así como constituir cauciones en efectivo o con valores respecto de las operaciones financieras que celebre con dichos sujetos conforme a la presente Ley, derivadas de la administración de la reserva de activos internacionales;
Fracción reformada DOF 10-01-2014 X. Efectuar operaciones con divisas, oro y plata, incluyendo reportos;
XI. Actuar como fiduciario cuando por ley se le asigne esa encomienda, o bien tratándose de fideicomisos cuyos fines coadyuven al desempeño de sus funciones o de los que el propio Banco constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo, y XII. Recibir depósitos de títulos o valores, en custodia o en administración, de las personas señaladas en las fracciones VII y VIII anteriores. También podrá recibir depósitos de otros efectos del Gobierno Federal.
El Banco no podrá realizar sino los actos expresamente previstos en las disposiciones de esta Ley o los conexos a ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.