Artículo 8o de Ley del Banco de México
Ley del Banco de México · Última reforma de referencia: 10-01-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 8o.- Las operaciones a que se refiere el artículo 7o. deberán contratarse en términos que guarden congruencia con las condiciones de mercado al tiempo de su celebración, exceptuando aquéllas que por su naturaleza no tengan cotización en el mercado.
Además, las operaciones con valores que realice el Banco Central, salvo las señaladas en las fracciones IV, V y XII del artículo 7o. y en la fracción I del artículo 9o., se harán exclusivamente mediante subasta, cuyo objeto sean títulos a cargo del Gobierno Federal, de instituciones de crédito o del propio Banco.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.