Artículo 6o de Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales · Última reforma de referencia: 10-06-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 6o.- El Diario Oficial de la Federación deberá contener por lo menos los siguientes datos:
I. El nombre Diario Oficial de la Federación, y la leyenda Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos ;
II.- Fecha y número de publicación;
Fracción reformada DOF 31-05-2019 III.- Índice de Contenido, y Fracción reformada DOF 31-05-2019 IV.- Firma de la autoridad responsable, ya sea electrónica en el caso de la versión digital y rúbrica en el ejemplar impreso de cada edición.
Fracción adicionada DOF 31-05-2019 Artículo reformado DOF 05-06-2012
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.