Artículo 7o de Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales · Última reforma de referencia: 10-06-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 7o.- El Diario Oficial de la Federación podrá ser publicado todos los días del año y, en caso de así requerirse, la autoridad podrá ordenar más de una edición por día.
Artículo reformado DOF 05-06-2012
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.