Artículo 8o de Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales · Última reforma de referencia: 10-06-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 8o.- El acceso a la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación será gratuito.
La autoridad competente determinará las condiciones de acceso a la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación y señalará los domicilios de las oficinas en las Entidades Federativas en las que se brindarán facilidades para la consulta del Diario Oficial de la Federación a las personas que no tengan posibilidad de acceder a tecnologías de la información y comunicación.
Artículo reformado DOF 05-06-2012, 31-05-2019
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.