Ley federal

Artículo 10 de Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo

Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 10. Los miembros independientes no podrán ocupar, durante el tiempo de su nombramiento, ningún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, de las entidades federativas o municipales, con excepción de los servicios que presten en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Tampoco podrán realizar actividades o prestar servicios en el sector privado cuando ello implique un conflicto de interés.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10 de Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo?

Los miembros independientes no podrán ocupar, durante el tiempo de su nombramiento, ningún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, de las entidades federativas o municipales, con…

¿Está vigente el artículo 10?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-05-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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