Artículo 11 de Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11. Los miembros independientes que durante su encargo dejen de cumplir con los requisitos señalados en los artículos 9 y 10 de esta Ley o les sobrevenga algún impedimento para continuar desempeñando su función, deberán hacerlo del conocimiento del Ejecutivo Federal, para que éste proceda al nombramiento de un nuevo miembro en los términos de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.