Artículo 13 de Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- Los servidores públicos que participen como miembros del Comité no recibirán remuneración alguna por el desempeño de dicha función.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.