Ley federal

Artículo 14 de Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo

Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 14.- Los miembros independientes del Comité serán removidos de sus cargos en los siguientes casos:

I. Por incapacidad mental o física permanente total que impida el correcto ejercicio de sus funciones;

II. Por incumplir, sin mediar causa justificada, los acuerdos y decisiones del Comité;

III. Por incumplir deliberadamente o sin causa justificada con las disposiciones que establece esta Ley;

IV. Por incumplir con algún requisito de los que el presente Capítulo señala para ser miembro del Comité o que les sobrevenga algún impedimento;

V. Por someter, con conocimiento de causa, información falsa a consideración del Comité;

VI. Por no excusarse de conocer y votar los asuntos en que tengan conflicto de interés;

VII. Por faltar consecutivamente a tres sesiones o no asistir al menos al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas en un año, y VIII. Por haber sido condenado por delito que amerite pena privativa de libertad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo?

Los miembros independientes del Comité serán removidos de sus cargos en los siguientes casos: I. Por incapacidad mental o física permanente total que impida el correcto ejercicio de sus funciones; II. Por incumplir, sin…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-05-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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