Artículo 14 de Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- Los miembros independientes del Comité serán removidos de sus cargos en los siguientes casos:
I. Por incapacidad mental o física permanente total que impida el correcto ejercicio de sus funciones;
II. Por incumplir, sin mediar causa justificada, los acuerdos y decisiones del Comité;
III. Por incumplir deliberadamente o sin causa justificada con las disposiciones que establece esta Ley;
IV. Por incumplir con algún requisito de los que el presente Capítulo señala para ser miembro del Comité o que les sobrevenga algún impedimento;
V. Por someter, con conocimiento de causa, información falsa a consideración del Comité;
VI. Por no excusarse de conocer y votar los asuntos en que tengan conflicto de interés;
VII. Por faltar consecutivamente a tres sesiones o no asistir al menos al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas en un año, y VIII. Por haber sido condenado por delito que amerite pena privativa de libertad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.