Artículo 2 de Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Comité: el Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo;
II. Fondo Mexicano del Petróleo: el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y III. Reserva del Fondo: los activos del Fondo Mexicano del Petróleo destinados al ahorro de largo plazo en términos de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.