Ley federal

Artículo 2 de Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo

Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Comité: el Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo;

II. Fondo Mexicano del Petróleo: el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y III. Reserva del Fondo: los activos del Fondo Mexicano del Petróleo destinados al ahorro de largo plazo en términos de esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo?

Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Comité: el Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; II. Fondo Mexicano del Petróleo: el Fondo Mexicano del Petróleo para la…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-05-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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