Artículo 3 de Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.- Las disposiciones que regulan a los fideicomisos públicos de la Administración Pública Federal no serán aplicables al Fondo Mexicano del Petróleo.
El Banco de México, en su carácter de fiduciario, quedará sujeto a lo dispuesto por la presente Ley y al régimen que le es aplicable al propio Banco tratándose de la administración del patrimonio fideicomitido y, en general, de la realización de la encomienda fiduciaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.