Ley federal

Artículo 3 de Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo

Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3.- Las disposiciones que regulan a los fideicomisos públicos de la Administración Pública Federal no serán aplicables al Fondo Mexicano del Petróleo.

El Banco de México, en su carácter de fiduciario, quedará sujeto a lo dispuesto por la presente Ley y al régimen que le es aplicable al propio Banco tratándose de la administración del patrimonio fideicomitido y, en general, de la realización de la encomienda fiduciaria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo?

Las disposiciones que regulan a los fideicomisos públicos de la Administración Pública Federal no serán aplicables al Fondo Mexicano del Petróleo. El Banco de México, en su carácter de fiduciario, quedará sujeto a lo…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-05-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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