Ley federal

Artículo 4 de Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo

Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4.- El patrimonio del Fondo Mexicano del Petróleo se constituirá por:

I. Los ingresos derivados de las asignaciones y los contratos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley;

II. El producto de las inversiones que se deriven de los recursos del Fondo Mexicano del Petróleo, y III. Las donaciones o cualquier tipo de aportación provenientes de cualquier persona física o moral, sin que por ese hecho se consideren como fideicomitentes o fideicomisarios o tengan derecho alguno sobre el patrimonio fideicomitido.

Para todos los efectos legales, los recursos que conforman el patrimonio del Fondo Mexicano del Petróleo serán considerados de naturaleza federal, imprescriptibles e inembargables.

CAPÍTULO II Del Fondo Mexicano del Petróleo y su Comité

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo?

El patrimonio del Fondo Mexicano del Petróleo se constituirá por: I. Los ingresos derivados de las asignaciones y los contratos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley; II. El producto de las inversiones que se…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-05-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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