Artículo 4 de Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.- El patrimonio del Fondo Mexicano del Petróleo se constituirá por:
I. Los ingresos derivados de las asignaciones y los contratos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley;
II. El producto de las inversiones que se deriven de los recursos del Fondo Mexicano del Petróleo, y III. Las donaciones o cualquier tipo de aportación provenientes de cualquier persona física o moral, sin que por ese hecho se consideren como fideicomitentes o fideicomisarios o tengan derecho alguno sobre el patrimonio fideicomitido.
Para todos los efectos legales, los recursos que conforman el patrimonio del Fondo Mexicano del Petróleo serán considerados de naturaleza federal, imprescriptibles e inembargables.
CAPÍTULO II Del Fondo Mexicano del Petróleo y su Comité
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.