Artículo 23 de Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23.- El Fondo Mexicano del Petróleo deberá contar con un sistema informático que permita, de manera remota, el intercambio y registro de las transacciones y las auditorías de las mismas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.