Ley federal

Artículo 24 de Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo

Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 24.- El Fondo Mexicano del Petróleo deberá coordinarse con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, quien le proporcionará toda la información técnica y operativa que sea necesaria para el correcto cumplimiento de su fin.

CAPÍTULO V De las responsabilidades y sanciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo?

El Fondo Mexicano del Petróleo deberá coordinarse con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, quien le proporcionará toda la información técnica y operativa que sea necesaria para el correcto cumplimiento de su fin.…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-05-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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