Ley federal

Artículo 16 de Ley del Impuesto al Valor Agregado

Ley del Impuesto al Valor Agregado · Última reforma de referencia: 12-11-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 16.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.

En el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si éste es de ida y vuelta.

Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional. La transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, gozará del mismo tratamiento.

Párrafo reformado DOF 30-12-1996 Tratándose de los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de esta Ley, prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, se considera que el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en dicho territorio y se estará a lo dispuesto en el Capítulo III BIS del presente ordenamiento.

Párrafo adicionado DOF 09-12-2019 En el caso de intereses y demás contraprestaciones que paguen residentes en México a los residentes en el extranjero que otorguen crédito a través de tarjetas, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se utilice la tarjeta.

Párrafo adicionado DOF 26-12-1990

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se refiere a cuándo se considera que un servicio se presta en territorio nacional. Se entiende que un servicio se presta en México si es realizado total o parcialmente por un residente del país.

En el caso del transporte internacional, el servicio se considera prestado en México si el viaje inicia en el país, sin importar la nacionalidad del transportista. Para el transporte aéreo internacional, solo se considera que se presta el 25% del servicio en territorio nacional. Además, la transportación hacia poblaciones en la franja fronteriza de 20 kilómetros también recibe el mismo tratamiento.

  • Servicios digitales de residentes en el extranjero se consideran prestados en México si el receptor está en el país.
  • Intereses pagados a residentes en el extranjero se consideran prestados en territorio nacional si se utiliza una tarjeta de crédito.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Ley del Impuesto al Valor Agregado?

El artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se refiere a cuándo se considera que un servicio se presta en territorio nacional. Se entiende que un servicio se presta en México si es realizado total o parcialmente por un residente del país. En el caso del transporte…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 12-11-2021. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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