Artículo 17 de Ley del Impuesto al Valor Agregado
Ley del Impuesto al Valor Agregado · Última reforma de referencia: 12-11-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, salvo tratándose de los intereses a que se refiere el artículo 18-A de esta Ley, en cuyo caso se deberá pagar el impuesto conforme éstos se devenguen.
Tratándose de la prestación de servicios en forma gratuita por los que se deba pagar el impuesto, éste se causará en el momento en que se proporcione el servicio.
Párrafo adicionado DOF 11-12-2013. Reformado DOF 09-12-2019 Artículo reformado DOF 31-12-1979, 31-12-1981, 31-12-1998, 30-12-2002
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.