Artículo 21 de Ley del Impuesto al Valor Agregado
Ley del Impuesto al Valor Agregado · Última reforma de referencia: 12-11-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21. Para los efectos de esta Ley, se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se realiza su uso o goce, con independencia del lugar de su entrega material o de la celebración del acto jurídico que le dé origen.
Artículo reformado DOF 12-11-2021
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.