Ley federal

Artículo 22 de Ley del Impuesto al Valor Agregado

Ley del Impuesto al Valor Agregado · Última reforma de referencia: 12-11-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 22.- Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas.

Artículo reformado DOF 31-12-1998, 30-12-2002

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 22 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se refiere a la obligación de pagar este impuesto cuando se otorga el uso o goce temporal de un bien tangible. Esto significa que si alguien alquila o presta un bien, debe pagar el impuesto en el momento en que recibe el pago por ese uso.

  • El impuesto se paga sobre cada contraprestación que se cobre.
  • Se aplica a bienes tangibles, como vehículos, maquinaria o inmuebles.
  • La obligación surge en el momento del cobro, no antes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Ley del Impuesto al Valor Agregado?

El artículo 22 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se refiere a la obligación de pagar este impuesto cuando se otorga el uso o goce temporal de un bien tangible. Esto significa que si alguien alquila o presta un bien, debe pagar el impuesto en el momento en que recibe el…

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 12-11-2021. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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