Ley federal

Artículo 23 de Ley del Impuesto al Valor Agregado

Ley del Impuesto al Valor Agregado · Última reforma de referencia: 12-11-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 23.- Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes, se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

Artículo reformado DOF 31-12-1979 CAPITULO V De la importación de bienes y servicios

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se refiere al cálculo del impuesto cuando se da el uso o goce temporal de bienes. Para determinar el monto del impuesto, se debe considerar el valor de la contraprestación acordada entre las partes. Esto incluye no solo el pago principal, sino también otras cantidades que se puedan cobrar al usuario del bien.

  • Se toma en cuenta el valor pactado por el uso del bien.
  • Se incluyen otros cargos como impuestos, derechos y gastos de mantenimiento.
  • Se consideran reembolsos, intereses y penas convencionales.

Es importante tener en cuenta que todos estos elementos pueden influir en el cálculo del impuesto correspondiente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Ley del Impuesto al Valor Agregado?

El artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se refiere al cálculo del impuesto cuando se da el uso o goce temporal de bienes. Para determinar el monto del impuesto, se debe considerar el valor de la contraprestación acordada entre las partes. Esto incluye no solo el…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 12-11-2021. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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