Ley federal

Artículo 24 de Ley del Impuesto al Valor Agregado

Ley del Impuesto al Valor Agregado · Última reforma de referencia: 12-11-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 24.- Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios:

I.- La introducción al país de bienes.

También se considera introducción al país de bienes, cuando éstos se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.

Párrafo adicionado DOF 11-12-2013 No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a las mercancías nacionales o a las importadas en definitiva, siempre que no hayan sido consideradas como exportadas en forma previa para ser destinadas a los regímenes aduaneros mencionados.

Párrafo adicionado DOF 11-12-2013 Fracción reformada DOF 30-12-1980 II.- La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él.

III.- El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país.

IV. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable cuando se trate de bienes por los que se haya pagado efectivamente el impuesto al valor agregado por su introducción al país. No se entiende efectivamente pagado el impuesto cuando éste se realice mediante la aplicación de un crédito fiscal.

Fracción reformada DOF 30-11-2016 V.- El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional.

Cuando un bien exportado temporalmente retorne al país habiéndosele agregado valor en el extranjero por reparación, aditamentos o por cualquier otro concepto que implique un valor adicional se considerará importación de bienes o servicios y deberá pagarse el impuesto por dicho valor en los términos del artículo 27 de esta Ley.

Párrafo adicionado DOF 31-12-1981

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado define qué se entiende por importación de bienes y servicios en México. Se considera importación la introducción de bienes al país, incluyendo aquellos destinados a regímenes aduaneros específicos como la maquila o el depósito fiscal, entre otros. Sin embargo, esto no aplica a mercancías nacionales o a las que se importan de manera definitiva, siempre que no hayan sido exportadas previamente.

Además, se contempla la adquisición de bienes intangibles y el uso temporal de bienes tangibles e intangibles proporcionados por personas no residentes. También se menciona que si un bien exportado temporalmente regresa al país con valor agregado, se considerará como importación y se deberá pagar el impuesto correspondiente.

  • Importación de bienes: introducción al país.
  • Bienes intangibles adquiridos de no residentes.
  • Uso temporal de bienes tangibles e intangibles.
  • Retorno de bienes con valor agregado se considera importación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Ley del Impuesto al Valor Agregado?

El artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado define qué se entiende por importación de bienes y servicios en México. Se considera importación la introducción de bienes al país, incluyendo aquellos destinados a regímenes aduaneros específicos como la maquila o el…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 12-11-2021. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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