El artículo 38 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado ha sido derogado, lo que significa que ya no está en vigor y no tiene efectos legales. La derogación de un artículo implica que su contenido y disposiciones no se aplican más en el marco legal actual.
La fecha de la derogación fue el 31 de diciembre de 1981, lo que indica que este artículo dejó de ser parte de la ley desde ese momento. Es importante estar al tanto de las modificaciones en la legislación, ya que pueden afectar la interpretación y aplicación de las normas fiscales.
- El artículo 38 ya no es aplicable.
- Fue derogado el 31 de diciembre de 1981.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.