Artículo 39 de Ley del Impuesto al Valor Agregado
Ley del Impuesto al Valor Agregado · Última reforma de referencia: 12-11-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39.- Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda conforme a la misma, y el resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se comprueben.
Artículo reformado DOF 30-12-1980, 31-12-1981,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.