Artículo 12 de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Última reforma de referencia: 27-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- Para los efectos de esta Ley, en la importación de bienes el impuesto se causa:
Párrafo reformado DOF 31-12-1999, 01-01-2002 I.- En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.
Fracción reformada DOF 28-12-1989 II.- En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.
III. En el caso de bienes que hayan sido introducidos ilegalmente al país, cuando dicha internación sea descubierta o las citadas mercancías sean embargadas, por las autoridades.
Fracción adicionada DOF 01-01-2002
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.