Artículo 26 de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Última reforma de referencia: 27-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26. Cuando el contribuyente sea omiso en presentar por más de tres veces en un mismo ejercicio las declaraciones a que se refiere el artículo 19 de esta Ley, tenga adeudos fiscales a su cargo, salvo que los contribuyentes celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea mediante pago diferido o en parcialidades o los hayan impugnado mediante cualquier medio de defensa, no se compruebe el uso de los marbetes o precintos entregados previamente, o se compruebe el uso incorrecto de los mismos, así como cuando no exista relación entre el volumen producido, envasado o comercializado y la solicitud respectiva, las autoridades fiscales podrán no proporcionar los marbetes o precintos a que se refiere esta Ley.
Artículo reformado DOF 31-12-1982, 30-12-1983, 28-12-1989, 20-12-1991, 01-01-2002, 28-06-2006 Nota: Por Decreto DOF 01-01-2002, se derogó el Título II con los Capítulos I al VII y los artículos 26-A al 26-P que lo integraban y, mediante el mismo Decreto, se reformó la denominación del entonces Título III para quedar como actual Capítulo VII De las Participaciones a las Entidades Federativas . En consecuencia, se suprimieron las referencias al derogado Título II De las Bebidas Alcohólicas y a sus Capítulos I Disposiciones Generales , II De la Producción o Envasamiento , III De la Importación , IV De la Exportación , V De las Obligaciones de los Contribuyentes , VI De las Facultades de las Autoridades y VII De las Definiciones (Título II con sus Capítulos I al VII antes adicionado por DOF 31-12-1999).
Artículo 26-A. Las autoridades fiscales podrán requerir a los contribuyentes la información o documentación que sea necesaria para constatar el uso adecuado de los marbetes o precintos que les hayan sido entregados, para lo cual se les otorgará un plazo de 10 días, apercibiéndoles que, de no hacerlo en ese plazo, se les tendrá por desistidos de la solicitud de marbetes o precintos que, en su caso, hubieren formulado.
Artículo adicionado DOF 31-12-1999. Derogado DOF 01-01-2002. Adicionado DOF 01-10-2007 Artículo 26-B.- (Se deroga).
Artículo adicionado DOF 31-12-1999. Reformado DOF 31-12-2000. Derogado DOF 01-01-2002 Artículo 26-C- (Se deroga).
Artículo adicionado DOF 31-12-1999. Reformado DOF 31-12-2000. Derogado DOF 01-01-2002 Artículo 26-D.- (Se deroga).
Artículo adicionado DOF 31-12-1999. Reformado DOF 31-12-2000. Derogado DOF 01-01-2002 Artículo 26-E.- (Se deroga).
Artículo adicionado DOF 31-12-1999. Reformado DOF 31-12-2000. Derogado DOF 01-01-2002 Artículo 26-F.- (Se deroga).
Artículo adicionado DOF 31-12-1999. Derogado DOF 01-01-2002 Artículo 26-G.- (Se deroga).
Artículo adicionado DOF 31-12-1999. Derogado DOF 01-01-2002 Artículo 26-H.- (Se deroga).
Artículo adicionado DOF 31-12-1999. Reformado DOF 31-12-2000. Derogado DOF 01-01-2002 Artículo 26-I.- (Se deroga).
Artículo adicionado DOF 31-12-1999. Reformado DOF 31-12-2000. Derogado DOF 01-01-2002 Artículo 26-J.- (Se deroga).
Artículo adicionado DOF 31-12-1999. Derogado DOF 01-01-2002 Artículo 26-K.- (Se deroga).
Artículo adicionado DOF 31-12-1999. Derogado DOF 01-01-2002 Artículo 26-L.- (Se deroga).
Artículo adicionado DOF 31-12-1999. Derogado DOF 01-01-2002 Artículo 26-LL.- (Se deroga).
Artículo adicionado DOF 31-12-1999. Derogado DOF 01-01-2002 Artículo 26-M.- (Se deroga).
Artículo adicionado DOF 31-12-1999. Reformado DOF 31-12-2000. Derogado DOF 01-01-2002 Artículo 26-N.- (Se deroga).
Artículo adicionado DOF 31-12-1999. Derogado DOF 01-01-2002 Artículo 26-Ñ.- (Se deroga).
Artículo adicionado DOF 31-12-1999. Derogado DOF 01-01-2002 Artículo 26-O.- (Se deroga).
Artículo adicionado DOF 31-12-1999. Derogado DOF 01-01-2002 Artículo 26-P.- (Se deroga).
Artículo adicionado DOF 31-12-1999. Derogado DOF 01-01-2002 CAPITULO VII De las Participaciones a las Entidades Federativas Denominación del Capítulo reformada DOF 31-12-1999 (queda como Título III ). Denominación reformada DOF 01-01-2002 (antes Título III De las Participaciones a las Entidades Federativas )
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.