Ley federal

Artículo 107 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 107. Quienes en el ejercicio obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales y no obtengan otros ingresos gravados conforme a este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Estos contribuyentes quedarán relevados de la obligación de llevar libros y registros, así como de presentar declaraciones provisionales distintas de las antes señaladas.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar declaración anual en los términos del artículo 152 de esta Ley y podrán deducir únicamente los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio profesional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a las personas que obtienen ingresos esporádicos por servicios profesionales y que no tienen otros ingresos gravados. Estas personas deben pagar un impuesto provisional del 20% sobre sus ingresos, sin poder hacer deducciones. Este pago se realiza mediante una declaración que se presenta en un plazo de 15 días después de recibir el ingreso.

Además, quienes se encuentren en esta situación no están obligados a llevar libros contables ni a presentar otras declaraciones provisionales. Sin embargo, deben presentar una declaración anual y pueden deducir únicamente los gastos que estén directamente relacionados con el servicio que prestaron.

  • Impuesto provisional del 20% sobre ingresos esporádicos.
  • Declaración dentro de los 15 días tras el ingreso.
  • No es necesario llevar libros contables.
  • Declaración anual obligatoria.
  • Deducción solo de gastos relacionados con el servicio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

Quienes en el ejercicio obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales y no obtengan otros ingresos gravados conforme a este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a…

¿Está vigente el artículo 107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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