Ley federal

Artículo 108 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 108. Cuando se realicen actividades empresariales a través de una copropiedad, el representante común designado determinará, en los términos de esta Sección, la utilidad fiscal o la pérdida fiscal, de dichas actividades y cumplirá por cuenta de la totalidad de los copropietarios las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales. Para los efectos del impuesto del ejercicio, los copropietarios considerarán la utilidad fiscal o la pérdida fiscal que se determine conforme al artículo 109 de esta Ley, en la parte proporcional que de la misma les corresponda y acreditarán, en esa misma proporción, el monto de los pagos provisionales efectuados por dicho representante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 108 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a las actividades empresariales realizadas a través de una copropiedad. En este caso, se designa un representante común que se encarga de calcular la utilidad o pérdida fiscal de las actividades de la copropiedad. Este representante también tiene la responsabilidad de cumplir con las obligaciones fiscales de todos los copropietarios, incluyendo la realización de pagos provisionales.

Los copropietarios, al momento de presentar su declaración del impuesto del ejercicio, deben considerar la utilidad o pérdida fiscal determinada por el representante. Cada copropietario acreditará, en proporción a su participación, el monto de los pagos provisionales que haya realizado el representante.

  • El representante común determina la utilidad o pérdida fiscal.
  • Cumple con las obligaciones fiscales de todos los copropietarios.
  • Los copropietarios consideran la utilidad o pérdida en proporción a su participación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

El artículo 108 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a las actividades empresariales realizadas a través de una copropiedad. En este caso, se designa un representante común que se encarga de calcular la utilidad o pérdida fiscal de las actividades de la copropiedad.…

¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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