Ley federal

Artículo 116 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 116. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales mensuales o trimestrales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 106 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre, por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 115 de la misma, correspondientes al mismo periodo.

Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, podrán efectuar los pagos provisionales de forma trimestral.

Tratándose de subarrendamiento, sólo se considerará la deducción por el importe de las rentas del mes o del trimestre que pague el subarrendador al arrendador.

Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo.

Párrafo reformado DOF 09-12-2019 Las personas morales obligadas a efectuar la retención podrán optar por no proporcionar el comprobante fiscal a que se refiere el párrafo anterior, siempre que la persona física que haya otorgado el uso o goce temporal de bienes les expida un comprobante fiscal que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. En este caso, las personas físicas que expidan el comprobante fiscal podrán considerarlo como comprobante de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento del mismo en los términos de las disposiciones fiscales. Lo previsto en este párrafo en ningún caso libera a las personas morales de las obligaciones de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.

Párrafo adicionado DOF 09-12-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a las obligaciones de los contribuyentes que generan ingresos por el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Estos contribuyentes deben realizar pagos provisionales mensuales o trimestrales, que se deben presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el ingreso. Para calcular el pago provisional, se resta el monto de las deducciones permitidas a los ingresos obtenidos en ese periodo.

Si los ingresos mensuales no superan diez salarios mínimos, los contribuyentes pueden optar por pagos trimestrales. En el caso de subarrendamiento, solo se permite deducir las rentas pagadas al arrendador. Además, las personas morales que realicen pagos deben retener un 10% como pago provisional, y pueden optar por no emitir un comprobante fiscal si el contribuyente proporciona uno que cumpla con los requisitos fiscales.

  • Pagos provisionales deben hacerse mensualmente o trimestralmente.
  • La deducción se calcula restando deducciones a ingresos.
  • Ingresos menores a diez salarios permiten pagos trimestrales.
  • Subarrendamiento solo permite deducción de rentas pagadas.
  • Personas morales deben retener un 10% de impuestos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

El artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a las obligaciones de los contribuyentes que generan ingresos por el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Estos contribuyentes deben realizar pagos provisionales mensuales o trimestrales, que se deben presentar…

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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