Ley federal

Artículo 117 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 117. En las operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomitente aun cuando el fideicomisario sea una persona distinta, a excepción de los fideicomisos irrevocables en los cuales el fideicomitente no tenga derecho a readquirir del fiduciario el bien inmueble, en cuyo caso se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomisario desde el momento en que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir el bien inmueble.

La institución fiduciaria efectuará pagos provisionales por cuenta de aquél a quien corresponda el rendimiento en los términos del párrafo anterior, durante los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas. El pago provisional será el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre los ingresos del cuatrimestre anterior, sin deducción alguna.

La institución fiduciaria proporcionará a más tardar el 31 de enero de cada año a quienes correspondan los rendimientos, el comprobante fiscal de dichos rendimientos; de los pagos provisionales efectuados y de las deducciones, correspondientes al año de calendario anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 117 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a las operaciones de fideicomiso que involucran el uso o goce temporal de bienes inmuebles. En general, los rendimientos generados se consideran ingresos del fideicomitente, incluso si el fideicomisario es otra persona. Sin embargo, en los fideicomisos irrevocables, donde el fideicomitente no puede recuperar el bien, los rendimientos se consideran ingresos del fideicomisario desde que el fideicomitente pierde ese derecho.

Además, la institución fiduciaria es responsable de realizar pagos provisionales de impuestos en nombre de quien corresponda, en ciertos meses del año, aplicando una tasa del 10% sobre los ingresos del cuatrimestre anterior. También debe proporcionar un comprobante fiscal a los beneficiarios de los rendimientos antes del 31 de enero de cada año.

  • Rendimientos son ingresos del fideicomitente, salvo excepciones.
  • Pagos provisionales se realizan en mayo, septiembre y enero.
  • Tasa del 10% sobre ingresos del cuatrimestre anterior.
  • Comprobante fiscal se entrega antes del 31 de enero.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 117 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

El artículo 117 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a las operaciones de fideicomiso que involucran el uso o goce temporal de bienes inmuebles. En general, los rendimientos generados se consideran ingresos del fideicomitente, incluso si el fideicomisario es otra…

¿Está vigente el artículo 117?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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