Ley federal

Artículo 134 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 134. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio.

Tratándose de intereses pagados por sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero en los términos de esta Ley y que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores autorizadas o mercados de amplia bursatilidad, los mismos se acumularán en el ejercicio en que se devenguen.

Se considera interés real, el monto en el que los intereses excedan al ajuste por inflación. Para estos efectos, el ajuste por inflación se determinará multiplicando el saldo promedio diario de la inversión que genere los intereses, por el factor que se obtenga de restar la unidad del cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo de la inversión, entre el citado índice correspondiente al primer mes del periodo. Cuando el cálculo a que se refiere este párrafo se realice por un periodo inferior a un mes o abarque fracciones de mes, el incremento porcentual del citado índice para dicho periodo o fracción de mes se considerará en proporción al número de días por el que se efectúa el cálculo.

El saldo promedio de la inversión será el saldo que se obtenga de dividir la suma de los saldos diarios de la inversión entre el número de días de la inversión, sin considerar los intereses devengados no pagados.

Cuando el ajuste por inflación a que se refiere este precepto sea mayor que los intereses obtenidos, el resultado se considerará como pérdida. La pérdida se podrá disminuir de los demás ingresos obtenidos en el ejercicio, excepto de aquéllos a que se refieren los Capítulos I y II de este Título. La parte de la pérdida que no se hubiese podido disminuir en el ejercicio, se podrá aplicar, en los cinco ejercicios siguientes hasta agotarla, actualizada desde el último mes del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del ejercicio en el que aplique o desde que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se aplique, según corresponda.

Cuando los intereses devengados se reinviertan, éstos se considerarán percibidos, para los efectos de este Capítulo, en el momento en el que se reinviertan o cuando se encuentren a disposición del contribuyente, lo que suceda primero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las personas físicas deben sumar a sus ingresos los intereses reales que hayan recibido durante el año. Si los intereses provienen de sociedades que no forman parte del sistema financiero y son de títulos que no se ofrecen al público en mercados autorizados, se sumarán en el año en que se generen. El interés real se define como la cantidad que excede el ajuste por inflación.

El ajuste por inflación se calcula multiplicando el saldo promedio diario de la inversión por un factor que se obtiene de restar uno del cociente entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor más reciente y el de inicio del periodo de inversión. Si el ajuste por inflación es mayor que los intereses, se considera una pérdida, que puede disminuirse de otros ingresos, salvo ciertos casos. Además, si los intereses se reinvierten, se consideran como percibidos en el momento de la reinversión o cuando están disponibles para el contribuyente.

  • Intereses reales deben sumarse a los ingresos.
  • Ajuste por inflación se calcula con base en el saldo promedio diario.
  • Si la inflación supera los intereses, se considera pérdida.
  • Las pérdidas pueden aplicarse en ejercicios futuros.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 134 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

Las personas físicas deben sumar a sus ingresos los intereses reales que hayan recibido durante el año. Si los intereses provienen de sociedades que no forman parte del sistema financiero y son de títulos que no se ofrecen al público en mercados autorizados, se sumarán en el año…

¿Está vigente el artículo 134?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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