Ley federal

Artículo 135 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 135. Quienes paguen los intereses a que se refiere el artículo 133 de esta Ley, están obligados a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. Tratándose de los intereses señalados en el segundo párrafo del artículo 134 de la misma, la retención se efectuará a la tasa del 20% sobre los intereses nominales.

Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables de los señalados en este Capítulo, podrán optar por considerar la retención que se efectúe en los términos de este artículo como pago definitivo, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $100,000.00.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que quienes paguen intereses deben retener y enterar un impuesto. Esta retención se hace aplicando una tasa que determina el Congreso de la Unión, según la Ley de Ingresos de la Federación, sobre el capital que genera esos intereses. Para los intereses específicos mencionados en el segundo párrafo del artículo 134, la retención es del 20% sobre los intereses nominales.

Además, se menciona que las personas físicas que solo reciban ingresos acumulables de este tipo pueden optar por considerar la retención como un pago definitivo, siempre que sus ingresos no superen los $100,000 y correspondan al ejercicio fiscal en cuestión.

  • Obligación de retener y enterar el impuesto sobre intereses.
  • Tasa determinada por el Congreso de la Unión.
  • Retención del 20% para ciertos intereses.
  • Opción de pago definitivo para ingresos acumulables menores a $100,000.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 135 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

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¿Está vigente el artículo 135?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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