Ley federal

Artículo 157 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 157. Tratándose de las remuneraciones de cualquier clase que reciban los miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los mismos sean pagados en el país o en el extranjero, por empresas residentes en México.

El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención las sociedades que hagan los pagos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 157 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a las remuneraciones que reciben ciertos miembros de consejos directivos, así como a los honorarios de administradores, comisarios y gerentes generales. Establece que la fuente de riqueza se considera ubicada en México, independientemente de si el pago se realiza en el país o en el extranjero, siempre que lo efectúen empresas que sean residentes en México.

Además, se indica que el impuesto correspondiente se calculará aplicando una tasa del 25% sobre el total de los ingresos obtenidos, sin permitir deducciones. Las sociedades que realicen estos pagos son responsables de hacer la retención del impuesto.

  • Se aplica a remuneraciones y honorarios de ciertos directivos y administradores.
  • La fuente de riqueza se considera en México si el pago lo hace una empresa residente.
  • El impuesto es del 25% sobre el total de ingresos, sin deducciones.
  • Las sociedades deben retener el impuesto al realizar los pagos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 157 de Ley del Impuesto sobre la Renta a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 157 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

El artículo 157 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a las remuneraciones que reciben ciertos miembros de consejos directivos, así como a los honorarios de administradores, comisarios y gerentes generales. Establece que la fuente de riqueza se considera ubicada en…

¿Está vigente el artículo 157?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.