Ley federal

Artículo 158 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 158. En los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país estén ubicados dichos bienes.

También se considerarán ingresos de los que se refiere el párrafo anterior, las contraprestaciones que obtiene un residente en el extranjero por conceder el derecho de uso o goce y demás derechos que se convengan sobre un bien inmueble ubicado en el país, aun cuando dichas contraprestaciones se deriven de la enajenación o cesión de los derechos mencionados.

Para efectos de los párrafos anteriores, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos. En el caso de que quien efectúe los pagos sea un residente en el extranjero, el impuesto lo enterará mediante declaración que presenten ante las autoridades fiscales dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.

Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en los párrafos primero y segundo de este artículo, tendrán la obligación de expedir comprobante fiscal por las contraprestaciones recibidas. Cuando dichos ingresos sean percibidos a través de operaciones de fideicomiso, será la institución fiduciaria quien expida el comprobante fiscal y efectúe la retención a que se refiere el párrafo anterior.

En los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes muebles, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando los bienes muebles destinados a actividades agrícolas, ganaderas y de pesca, se utilicen en el país. Se presume, salvo prueba en contrario, que los bienes muebles se destinan a estas actividades y se utilizan en el país, cuando el que usa o goza el bien es residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional. En el caso de que los bienes muebles se destinen a actividades distintas de las anteriores, cuando en el país se haga la entrega material de los bienes muebles.

Párrafo reformado DOF 09-12-2019 Para los efectos del párrafo anterior, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos.

Párrafo reformado DOF 09-12-2019 Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no es aplicable a los bienes muebles a que se refiere el artículo 166 de esta Ley.

Párrafo reformado DOF 09-12-2019 En los ingresos derivados de contratos de fletamento, salvo que estos correspondan al arrendamiento de equipo comercial, industrial o científico, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando las embarcaciones fletadas realicen navegación de cabotaje en territorio nacional. En este caso, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 10% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención la persona que haga los pagos.

Párrafo reformado DOF 09-12-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 158 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a los ingresos generados por el uso o goce temporal de bienes inmuebles y muebles en México. Se establece que la fuente de riqueza se considera en territorio nacional si los bienes están ubicados en el país. Esto aplica tanto a residentes en México como a aquellos en el extranjero que obtienen contraprestaciones por derechos sobre inmuebles en el país.

El impuesto sobre estos ingresos se calcula a una tasa del 25%, sin deducciones, y debe ser retenido por quien realice el pago. Si el pagador es un residente en el extranjero, debe presentar una declaración ante las autoridades fiscales dentro de los quince días posteriores a la obtención del ingreso. Además, se requiere la expedición de un comprobante fiscal por las contraprestaciones recibidas.

  • Fuente de riqueza en territorio nacional si los bienes están en México.
  • Tasa del 25% sobre ingresos por uso de bienes inmuebles.
  • Retención del impuesto por quien efectúe el pago.
  • Comprobante fiscal obligatorio por ingresos recibidos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 158 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

El artículo 158 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a los ingresos generados por el uso o goce temporal de bienes inmuebles y muebles en México. Se establece que la fuente de riqueza se considera en territorio nacional si los bienes están ubicados en el país. Esto…

¿Está vigente el artículo 158?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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