Ley federal

Artículo 168 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 168. En los ingresos por servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de inspección o supervisión relacionadas con ellos, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando se realice en el país.

El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención la persona que haga los pagos.

Los contribuyentes que tengan representante en el país que reúna los requisitos establecidos en el artículo 174 de esta Ley, podrán optar por aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley, sobre la cantidad que resulte de disminuir al ingreso obtenido, las deducciones que autoriza el Título II de esta Ley, que directamente afecten a dicho ingreso, independientemente del lugar en que se hubieran efectuado. En este caso, el representante calculará el impuesto que resulte y lo enterará mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas que correspondan al lugar donde se realiza la obra, dentro del mes siguiente al de la conclusión de la misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 168 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a los ingresos generados por servicios relacionados con la construcción, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, así como actividades de inspección o supervisión. Se establece que estos ingresos se consideran generados en territorio nacional si se realizan en el país.

El impuesto aplicable es del 25% sobre el ingreso total, sin permitir deducciones. La persona que efectúe los pagos es responsable de realizar la retención del impuesto. Además, los contribuyentes que cuenten con un representante en el país pueden optar por una tasa máxima sobre el excedente de un límite inferior, después de aplicar las deducciones autorizadas. En este caso, el representante debe calcular y presentar el impuesto correspondiente en el mes siguiente a la conclusión de la obra.

  • Ingreso por servicios de construcción en México.
  • Impuesto del 25% sin deducción.
  • Responsabilidad de retención a quien paga.
  • Opción de tasa máxima si hay representante en el país.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 168 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

El artículo 168 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a los ingresos generados por servicios relacionados con la construcción, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, así como actividades de inspección o supervisión. Se establece que estos ingresos…

¿Está vigente el artículo 168?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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