Ley federal

Artículo 169 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 169. Tratándose de los ingresos por la obtención de premios, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando la lotería, rifa, sorteo o juego con apuestas y concursos de toda clase se celebren en el país. Salvo prueba en contrario, se entenderá que la lotería, rifa, sorteo o juego con apuestas y concursos de toda clase se celebra en el país cuando el premio se pague en el mismo.

El impuesto por los premios de loterías, rifas, sorteos y concursos, se calculará aplicando la tasa del 1% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local los ingresos a que se refiere este párrafo, o el gravamen establecido no exceda del 6%. La tasa del impuesto a que se refiere este artículo será del 21%, en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local sobre los ingresos a que se refiere este párrafo, a una tasa que exceda del 6%.

El impuesto por los premios de juegos con apuestas se calculará aplicando el 1% sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados.

No se considera como premio el reintegro correspondiente al billete que permitió participar en loterías.

El impuesto se pagará mediante retención cuando la persona que efectúe el pago sea residente en territorio nacional o residente en el extranjero con establecimiento permanente situado en el país o se enterará mediante declaración en la oficina autorizada dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso, cuando quien pague el premio sea un residente en el extranjero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 169 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a los ingresos obtenidos por premios de loterías, rifas, sorteos y juegos con apuestas. Se considera que estos ingresos provienen de una fuente en territorio nacional si el evento se lleva a cabo en México y el premio se paga en el país.

El impuesto sobre estos premios se calcula de la siguiente manera:

  • 1% sobre el valor del premio por boleto, si no hay un impuesto local superior al 6%.
  • 21% si el impuesto local excede el 6%.
  • 1% sobre el total a distribuir en juegos con apuestas.

No se considera premio el reintegro del billete que permitió participar. El impuesto se paga mediante retención si el pagador es residente en México, o mediante declaración si el pagador es un residente en el extranjero, dentro de un plazo de quince días tras recibir el ingreso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 169 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

El artículo 169 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a los ingresos obtenidos por premios de loterías, rifas, sorteos y juegos con apuestas. Se considera que estos ingresos provienen de una fuente en territorio nacional si el evento se lleva a cabo en México y el…

¿Está vigente el artículo 169?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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