Ley federal

Artículo 178 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 178. Los contribuyentes de este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, deberán presentar en el mes de febrero de cada año, ante las oficinas autorizadas, declaración informativa sobre los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes, o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes, que corresponda al ejercicio inmediato anterior, acompañando los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro, o en su caso, la documentación que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. Para los efectos de este artículo, se consideran ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, tanto los depósitos como los retiros. La declaración a que se refiere este artículo, será utilizada únicamente para efectos fiscales.

No obstante lo dispuesto por este Capítulo, los contribuyentes que generen ingresos de cualquier clase provenientes de alguno de los territorios señalados en las disposiciones transitorias de esta Ley, así como los que realicen operaciones a través de entidades extranjeras transparentes fiscales y figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el artículo 4-B de la misma, deberán presentar la declaración informativa prevista en el párrafo anterior, sin que por este solo hecho se considere que se están generando ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, salvo que se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en el artículo 176 de esta Ley, o cuando no cumplan con la presentación de la declaración informativa a que se refiere este párrafo.

Párrafo reformado DOF 09-12-2019 El titular y los cotitulares de los ingresos previstos en el primer párrafo de este artículo serán quienes deberán presentar la declaración antes señalada y las instituciones financieras sólo estarán relevadas de presentar la misma, siempre que conserven copia de la declaración presentada en tiempo y forma por el titular y cotitulares de los ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente.

Se considera que el contribuyente omitió la presentación de la declaración a que hace referencia este artículo, cuando no contenga la información relativa a la totalidad de los ingresos que el contribuyente haya generado o genere sujetos a regímenes fiscales preferentes que correspondan al ejercicio inmediato anterior.

CAPÍTULO II DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES Y DE LAS OPERACIONES CELEBRADAS ENTRE PARTES RELACIONADAS Denominación del Capítulo reformada DOF 12-11-2021

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los contribuyentes deben presentar una declaración informativa en febrero de cada año. Esta declaración se refiere a los ingresos generados en el ejercicio anterior que estén sujetos a regímenes fiscales preferentes. Además, se deben incluir estados de cuenta o la documentación que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas generales.

Se considera que los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes incluyen tanto depósitos como retiros. Los contribuyentes que obtengan ingresos de ciertos territorios o que realicen operaciones con entidades extranjeras también deben presentar esta declaración, aunque no se consideren ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, a menos que se cumplan ciertas condiciones.

  • La declaración es solo para efectos fiscales.
  • Los titulares de los ingresos son responsables de presentar la declaración.
  • Las instituciones financieras deben conservar copia de la declaración presentada.
  • Se considera omisión si la declaración no incluye todos los ingresos requeridos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 178 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

El artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los contribuyentes deben presentar una declaración informativa en febrero de cada año. Esta declaración se refiere a los ingresos generados en el ejercicio anterior que estén sujetos a regímenes fiscales…

¿Está vigente el artículo 178?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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