Ley federal

Artículo 186 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 186. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley. El estímulo fiscal a que se refiere este párrafo será aplicable siempre que los contribuyentes obtengan el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de los citados trabajadores.

Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Los contribuyentes que apliquen los beneficios previstos en este artículo, deberán cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social.

Artículo reformado DOF 09-12-2019 CAPÍTULO III DE LOS FIDEICOMISOS DEDICADOS A LA ADQUISICIÓN O CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece un estímulo fiscal para los contribuyentes que contraten a personas con discapacidad motriz, mental, auditiva, de lenguaje o invidentes. Este estímulo permite deducir el 25% del salario pagado a estos trabajadores de los ingresos acumulables del contribuyente, siempre que se cuente con un certificado de discapacidad del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Además, se ofrece un estímulo similar para quienes contraten a adultos mayores de 65 años, permitiendo también deducir el 25% del salario pagado a este grupo. Para ambos casos, se debe considerar el salario total que se utiliza para calcular las retenciones del impuesto sobre la renta según lo indicado en el artículo 96 de la misma ley. Es importante que los contribuyentes que aprovechen estos beneficios cumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social.

  • Estímulo fiscal del 25% para contratar personas con discapacidad.
  • Estímulo fiscal del 25% para contratar adultos mayores de 65 años.
  • Requiere certificado de discapacidad del IMSS.
  • Cumplimiento de obligaciones del artículo 15 de la Ley del Seguro Social.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 186 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

El artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece un estímulo fiscal para los contribuyentes que contraten a personas con discapacidad motriz, mental, auditiva, de lenguaje o invidentes. Este estímulo permite deducir el 25% del salario pagado a estos trabajadores…

¿Está vigente el artículo 186?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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