Ley federal

Artículo 187 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 187. Con el propósito de fomentar la inversión inmobiliaria en el país, se les dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de esta Ley a los fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines, cuando se cumplan los requisitos siguientes:

I. Que el fideicomiso se haya constituido o se constituya de conformidad con las leyes mexicanas y la fiduciaria sea una institución de crédito o casa de bolsa residente en México autorizada para actuar como tal en el país.

Fracción reformada DOF 18-11-2015 II. Que el fin primordial del fideicomiso sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como otorgar financiamiento para esos fines con garantía hipotecaria de los bienes arrendados.

III. Que al menos el 70% del patrimonio del fideicomiso esté invertido en los bienes inmuebles, los derechos o créditos a los que se refiere la fracción anterior y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda.

Fracción reformada DOF 18-11-2015 IV. Que los bienes inmuebles que se construyan o adquieran se destinen al arrendamiento y no se enajenen antes de haber transcurrido al menos cuatro años contados a partir de la terminación de su construcción o de su adquisición, respectivamente. Los bienes inmuebles que se enajenen antes de cumplirse dicho plazo no tendrán el tratamiento fiscal preferencial establecido en el artículo 188 de esta Ley.

V. Que la fiduciaria emita certificados de participación por los bienes que integren el patrimonio del fideicomiso y que dichos certificados se coloquen en el país entre el gran público inversionista.

Fracción reformada DOF 09-12-2019 VI. Que la fiduciaria distribuya entre los tenedores de los certificados de participación cuando menos una vez al año, a más tardar el 15 de marzo, al menos el 95% del resultado fiscal del ejercicio inmediato anterior generado por los bienes integrantes del patrimonio del fideicomiso.

VII. Que cuando la fiduciaria estipule en los contratos o convenios de arrendamiento que para determinar el monto de las contraprestaciones se incluyan montos variables o referidos a porcentajes, excepto en los casos en que la contraprestación se determine en función de un porcentaje fijo de las ventas del arrendatario, estos conceptos no podrán exceder del 5% del monto total de los ingresos anuales por concepto de rentas del fideicomiso.

VIII. Que se encuentre inscrito en el Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles, de conformidad con las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

IX. Que la fiduciaria presente a más tardar el 15 de febrero de cada año:

a) La información de identificación de los fideicomitentes.

b) La información y documentación de cada una de las operaciones mediante las cuales se realizó la aportación al fideicomiso de cada uno de los inmuebles, incluyendo la identificación de los mismos, así como el monto y número de los certificados de participación entregados a los fideicomitentes. En caso de que los inmuebles aportados al fideicomiso hayan sido arrendados a dichos fideicomitentes, los contratos respectivos.

c) Informe de cada inmueble aportado al fideicomiso que contenga:

1. Fecha de aportación.

2. Valor de la aportación.

3. Años transcurridos entre la fecha de construcción y la de su aportación.

4. Domicilio.

5. Uso o destino.

6. Datos de identificación del portafolio de inversión al que se integra el inmueble, de ser el caso.

7. Cuando el inmueble sea enajenado por la institución fiduciaria, incluir en el informe la fecha de enajenación, valor de enajenación y ganancia o pérdida.

La información y documentación a que se refiere esta fracción deberá presentarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Fracción adicionada DOF 09-12-2019 X. El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación de este artículo.

Fracción adicionada DOF 12-11-2021

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 187 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece condiciones para que los fideicomisos que se dedican a la inversión inmobiliaria en México reciban un tratamiento fiscal específico. Este tratamiento busca fomentar la adquisición o construcción de bienes inmuebles destinados al arrendamiento y la obtención de ingresos de este tipo.

Para calificar, los fideicomisos deben cumplir con varios requisitos, entre ellos:

  • Constituirse conforme a las leyes mexicanas, con una fiduciaria autorizada.
  • Invertir al menos el 70% de su patrimonio en bienes inmuebles destinados al arrendamiento.
  • No enajenar los bienes inmuebles antes de cuatro años desde su adquisición o construcción.
  • Emitir certificados de participación que se coloquen entre el público inversionista.
  • Distribuir al menos el 95% del resultado fiscal anual a los tenedores de certificados.
  • Inscribirse en el Registro de Fideicomisos correspondiente.
  • Presentar información detallada sobre los fideicomitentes y las operaciones realizadas.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 187 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

El artículo 187 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece condiciones para que los fideicomisos que se dedican a la inversión inmobiliaria en México reciban un tratamiento fiscal específico. Este tratamiento busca fomentar la adquisición o construcción de bienes inmuebles…

¿Está vigente el artículo 187?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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