Ley federal

Artículo 213 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 213. Las personas morales a que se refiere este Capítulo, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, cumplirán con las obligaciones señaladas en el Capítulo IX del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo adicionado DOF 12-11-2021

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 213 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a las obligaciones que deben cumplir las personas morales, es decir, las entidades como empresas o sociedades. Estas entidades no solo deben seguir las obligaciones que se encuentran en otros artículos de la misma ley, sino que también están sujetas a las disposiciones específicas del Capítulo IX del Título II de esta ley.

Esto implica que las personas morales tienen un conjunto adicional de responsabilidades fiscales que deben atender para cumplir con la legislación vigente. Es importante que estas entidades estén al tanto de todas las obligaciones que les corresponden para evitar problemas legales o fiscales.

  • Las personas morales deben cumplir con obligaciones generales y específicas.
  • Se deben considerar las disposiciones del Capítulo IX del Título II.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 213 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

El artículo 213 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a las obligaciones que deben cumplir las personas morales, es decir, las entidades como empresas o sociedades. Estas entidades no solo deben seguir las obligaciones que se encuentran en otros artículos de la misma…

¿Está vigente el artículo 213?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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