Ley federal

Artículo 214 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 214. Los contribuyentes que no cumplan los requisitos para continuar tributando en términos de este Capítulo, deberán cumplir con las obligaciones previstas en el Título II de esta Ley, a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que esto suceda.

Para los efectos del párrafo anterior, respecto de los pagos provisionales que se deban efectuar en términos del artículo 14 de esta Ley, correspondientes al primer ejercicio inmediato siguiente a aquél en que se dejó de tributar en términos de este Capítulo, se deberá considerar como coeficiente de utilidad el que corresponda a la actividad preponderante de los contribuyentes conforme al artículo 58 del Código Fiscal de la Federación.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar a más tardar el día 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que dejen de aplicar lo dispuesto en este Capítulo, un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones conforme a lo establecido en el artículo 29 fracción VII del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, ante el Servicio de Administración Tributaria.

En caso de que los contribuyentes omitan presentar el aviso señalado en el párrafo anterior, la autoridad fiscal podrá realizar la actualización de actividades económicas y obligaciones sin necesidad de que el contribuyente presente dicho aviso.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo no deberán efectuar la acumulación de los ingresos que hubieran percibido hasta antes de la fecha en que dejen de aplicar lo dispuesto en este Capítulo, siempre que los mismos hubieran sido acumulados de conformidad con el artículo 207 de esta Ley. En caso de que los contribuyentes hubieran efectuado las deducciones en los términos de este Capítulo, no podrán volver a efectuarlas.

El Servicio de Administración Tributaria podrá instrumentar, mediante reglas de carácter general, los mecanismos operativos de transición para la presentación de declaraciones, avisos y otro tipo de información para los contribuyentes que dejen de tributar conforme a lo previsto en este Capítulo y deban pagar el impuesto en los términos del Título II de esta Ley.

Artículo adicionado DOF 12-11-2021

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Este artículo se refiere a las obligaciones de los contribuyentes que ya no cumplen con los requisitos para tributar bajo un capítulo específico de la Ley del Impuesto sobre la Renta. A partir del ejercicio inmediato siguiente, estos contribuyentes deben cumplir con las obligaciones del Título II de la misma ley.

Algunos puntos clave son:

  • Los contribuyentes deben calcular un coeficiente de utilidad basado en su actividad principal para los pagos provisionales.
  • Es necesario presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) antes del 31 de enero del siguiente ejercicio.
  • Si no se presenta el aviso, la autoridad fiscal puede actualizar las actividades y obligaciones sin necesidad de que el contribuyente lo haga.
  • No se deben acumular ingresos percibidos antes de dejar de aplicar este capítulo, siempre que ya se hayan acumulado conforme a lo establecido en el artículo 207.
  • El SAT puede establecer reglas generales para facilitar la transición en la presentación de declaraciones y avisos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 214 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

Este artículo se refiere a las obligaciones de los contribuyentes que ya no cumplen con los requisitos para tributar bajo un capítulo específico de la Ley del Impuesto sobre la Renta. A partir del ejercicio inmediato siguiente, estos contribuyentes deben cumplir con las…

¿Está vigente el artículo 214?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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