Ley federal

Artículo 42 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 42. Cuando el costo de las mercancías, sea superior al precio de mercado o de reposición, podrá considerarse el que corresponda de acuerdo a lo siguiente:

I. El de reposición, sea éste por adquisición o producción, sin que exceda del valor de realización ni sea inferior al neto de realización.

II. El de realización, que es el precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación, siempre que sea inferior al valor de reposición.

III. El neto de realización, que es el equivalente al precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación y menos el por ciento de utilidad que habitualmente se obtenga en su realización, si es superior al valor de reposición.

Cuando los contribuyentes enajenen las mercancías a una parte relacionada en los términos del artículo 179 de esta Ley, se utilizará cualquiera de los métodos a que se refieren las fracciones I, II y III, del artículo 180 de la misma.

Los contribuyentes que estén obligados a presentar dictamen de estados financieros para efectos fiscales o hubiesen optado por hacerlo en términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, o hayan estado obligados a presentar la información sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del citado Código, deberán informar en el dictamen, o en la declaración respectiva, según se trate, el costo de las mercancías que consideraron de conformidad con este artículo, tratándose de los demás contribuyentes deberán informarlo en la declaración del ejercicio.

Párrafo reformado DOF 12-11-2021

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere al tratamiento del costo de las mercancías cuando este es mayor que el precio de mercado o de reposición. Se pueden considerar diferentes valores para determinar el costo, que son:

  • Costo de reposición: Este puede ser por adquisición o producción, sin exceder el valor de realización ni ser inferior al neto de realización.
  • Costo de realización: Se calcula como el precio normal de venta menos los gastos directos de venta, siempre que sea menor que el valor de reposición.
  • Neto de realización: Es el precio normal de venta menos los gastos directos y un porcentaje de utilidad habitual, si es mayor que el valor de reposición.

Además, si las mercancías se venden a una parte relacionada, se aplican métodos específicos mencionados en otros artículos de la ley. Los contribuyentes que deben presentar dictámenes de estados financieros deben informar el costo de las mercancías en sus declaraciones fiscales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

El artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere al tratamiento del costo de las mercancías cuando este es mayor que el precio de mercado o de reposición. Se pueden considerar diferentes valores para determinar el costo, que son: Costo de reposición: Este puede…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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