Ley federal

Artículo 43 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 43. Cuando los contribuyentes, con motivo de la prestación de servicios proporcionen bienes en los términos establecidos en el artículo 17, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, sólo se podrán deducir en el ejercicio en el que se acumule el ingreso por la prestación del servicio, valuados conforme a cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 41 de esta Ley.

CAPÍTULO III DEL AJUSTE POR INFLACIÓN

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a la deducción de bienes proporcionados por los contribuyentes al prestar servicios. Específicamente, señala que estos bienes solo podrán ser deducidos en el mismo ejercicio fiscal en que se registra el ingreso por el servicio prestado.

Además, la valuación de estos bienes debe realizarse de acuerdo con los métodos que se encuentran en el artículo 41 de la misma ley. Esto implica que los contribuyentes deben tener en cuenta el momento en que se generan los ingresos para poder deducir correctamente los costos asociados a los bienes entregados.

  • Los bienes se deducen en el ejercicio donde se acumula el ingreso.
  • La valuación de los bienes debe seguir los métodos del artículo 41.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

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¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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