Ley federal

Artículo 47 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 47. Los almacenes generales de depósito harán las deducciones a que se refiere este Título, dentro de las que considerarán la creación o incremento, efectuados previa revisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la reserva de contingencia.

Cuando al término de un ejercicio proceda disminuir la reserva a que se refiere este artículo en relación con las constituidas en el ejercicio inmediato anterior, la diferencia se acumulará como ingreso en el ejercicio en que proceda la disminución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 47 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a las deducciones que pueden realizar los almacenes generales de depósito. Estas deducciones están relacionadas con la creación o aumento de una reserva de contingencia, la cual debe ser revisada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Además, si al final de un ejercicio se decide reducir esta reserva en comparación con la que se constituyó en el ejercicio anterior, la diferencia se considerará como ingreso en el ejercicio en que se realice la disminución.

  • Las deducciones son para reservas de contingencia.
  • La creación o incremento de reservas requiere revisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
  • Una disminución de la reserva se acumula como ingreso en el ejercicio correspondiente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

El artículo 47 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a las deducciones que pueden realizar los almacenes generales de depósito. Estas deducciones están relacionadas con la creación o aumento de una reserva de contingencia, la cual debe ser revisada por la Comisión…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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